A grandes rasgos, Productores de Música de España (Promusicae) demandó junto a grandes productoras como Sony, Warner o Universal al operador para que este desconectara al internauta que, con la I.P. 213.60.28.13 y bajo el nick nito75, había acumulado en su disco duro y compartido un buen puñado de archivos de sonido gracias a Direct Connect, un sistema de intercambio de archivos P2P. Así las cosas, según los demandantes, nito75 había infringido los derechos de propiedad intelectual.
Sin lugar a dudas, la sentencia que llega después de que la demanda fuera desestimada en primera instancia marca un precedente y, como todo lo que ocurre por primera vez, ha dejado por el camino un buen puñado de dudas que, en este caso, pueden estar amargando la navegación a más de uno.
Con la ayuda de Alejandro Touriño, abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías y responsable del área de Information Technology de ECIJA; Josep Jover, abogado de la APEMIT (Asociación Española de Pequeñas y medianas empresas de informática y Nuevas tecnologías) y experto en derecho de la propiedad intelectual; y Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en internet; vamos a tratar de dar respuesta a diez de las preguntas más relevantes surgidas a raíz de esta sentencia histórica.
Sí, R. No es, desde luego, la operadora de cable más famosa del panorama nacional. Se trata del operador gallego de comunicaciones por fibra óptica tal y como reza su web. Ya sabéis; televisión, teléfono e internet, pero con una limitación geográfica importante: las cuatro provincias gallegas.
Lo más curioso de R ha sido su incomparecencia. Tal y como se puede leer en la sentencia, la demandada no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeldía. Si bien es cierto que R poco o nada tendría que decir sobre el uso que nito75 hacía de internet, hay que destacar que la sentencia solo ha oído a una de las tres partes implicadas (Promusicae, R y su cliente, que no estaba invitado a la fiesta).
Una vez hechas las presentaciones, cabe preguntarse por qué se presenta la demanda en Barcelona o por qué Promusicae elige a un operador pequeño, que ni rechista en una batalla que podía resultar histórica, como finalmente ha sido. Hay una serie de elementos que me huelen a precocinado, aunque no es demostrable, afirma el abogado Josep Jover. El canon digital se consiguió de forma parecida. Demandas en juzgados con jueces proclives para conseguir cuatro sentencias favorables, las necesarias para sentar jurisprudencia.
2) ¿Cómo llegó Promusicae hasta nito75?
Dos palabras: DtecNet Software. Promusicae contrató los servicios de esta empresa, dedicada a la investigación y detección de infracciones de los derechos de propiedad intelectual a través de internet. Así, Promusicae descubrió que nito75 compartía desde una carpeta de su disco duro 5097 canciones. DtecNet descargó algunas de ellas: tres canciones de Amaral, Extremoduro y Joaquín Sabina cuya propiedad, desde luego, no pertenecía a nito75.
3) ¿Por qué denuncian a R y no al propio nito75?
Tal y como se puede leer en la sentencia, Promusicae denuncia a R porque no sabe qué usuario está detrás del nick nito75. Sin embargo, tras esta demanda hay un interesante cambio de táctica por parte de Productores de Música de España. Alejandro Touriño nos recuerda que hace años, Promusicae pedía que Telefonica identificara a un usuario, pero la compañía se negó.
Efectivamente, Promusicae denunció hace unos años a Telefónica para que la compañía facilitase los datos de usuarios que habían descargado música a través del programa de intercambio de archivos Kazaa. El operador se negó a compartir los datos de sus clientes y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil.
Una vez superado el revés recibido desde la institución comunitaria, Promusicae cambió de estrategia en 2012, año en el que inició el proceso que desembocó en la sentencia que conocimos ayer.
4) ¿Esta sentencia marca un antes y un después?
Sin lugar a dudas, dice Alejandro Touriño. Y es que, la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 recoge esta posibilidad. Pero, hasta ahora, sólo se había aplicado a servicios de intermediación, con el cierre de webs. Se trata de la primera vez que la sentencia afecta directamente a un usuario. Tal y como afirma el propio Touriño, se trata de una sentencia atrevida.
5) ¿Qué pasa con nito75?
Se desconoce si, a esta hora, nito75 aún disfruta de conexión a internet o no. Una vez que a R se le notifique la sentencia, el operador dispondrá de 20 días para hacer efectiva de forma voluntaria la desconexión de su cliente. Si el plazo se agota y R no acata la sentencia cosa bastante poco probable -, Promusicae podrá solicitar su ejecución forzosa.
6) Y ¿hasta nunca internet?
Para nada. nito75 no se verá obligado a arrastrarse de cibercafé en cibercafé en busca de un pellizco de Wi-Fi. Esta misma mañana puede firmar un contrato con cualquier otro operador. La sentencia afecta tan solo a su relación con R que, eso sí, no podrá proveerle nunca más de acceso a internet. Pero, a día de hoy, hay otros muchos peces en el mar.
7) ¿Nos puede pasar a todos a partir de ahora?
Depende, en gran medida, de R y de nito75. Por una parte, el operador podría recurrir la sentencia, pero, teniendo en cuenta que no se ha opuesto a la demanda, es bastante improbable. Por otro lado, nito75 puede empezar un largo e incómodo camino para el que la casilla de salida se encuentra en la Audiencia Provincial de Barcelona. Allí mismo, nito75 podría denunciar la falta del litisconsorcio pasivo necesario. Tras este nombre tan poco pensado para ser pronunciado en la barra de un bar se encuentra un concepto muy sencillo, tal y como explica Jover: Todas las partes que discuten en un juicio civil tienen el derecho de estar presentes. Obviamente, no ha sido el caso.
Mientras tanto, aquellos que comparten archivos siguiendo el mismo método que nito75 sí tienen motivos para preocuparse. Especialmente, aquellos que sean clientes de R. Teniendo una sentencia así, en el momento en el que R reciba un requerimiento con una lista de IPs a través de un simple burofax sabrá que, si no desconecta de internet a esos usuarios, se enfrentará a un procedimiento judicial en el que ya sabe que perderá y del que tendrá que pagar las costas, tal y como cuenta Touriño.
Desde luego, como afirma Jover, lo bueno sería que ese señor fuera ahora al juzgado. Por otra parte, la opción más fácil para nito75 es darse de alta con otra compañía hoy mismo, pero no sabemos cuántas ganas de pleitos tiene el hombre después de quedarse sin internet y haberse enterado, en el mejor de los casos, por la prensa.
8) ¿Ahora tendremos miedo a compartir archivos?
Suele decirse que al mar no hay que tenerle miedo, pero sí respeto. Si sueles pescar en internet, ya sabes que serás responsable no solo de lo que tú hagas, sino de todo lo que ocurra con tu línea. Podemos plantear el caso de una familia en la que uno de sus miembros intercambie archivos como nito75. Tras este precedente, la familia entera se despediría de su conexión a internet. Y es que cada uno tiene que ser responsable de su línea y del uso que se haga de ella, según Touriño.
Y sí. Si eres cliente de R, quizás deberías tener algo de cautela a la hora de intercambiar archivos, porque ya hay un precedente y sabes a lo que te expones.
9) ¿Hay defensa posible?
Como hemos dicho, R puede recurrir pero no lo va a hacer y nito75 tiene un buen saco de motivos para defenderse como gato panza arriba. Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, la sentencia es recurrible ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia atenta contra el derecho de libertad de comunicación y, además, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, asegura Almeida. Y es que, como ya decíamos antes, nito75 no ha sido llamado a juicio por un delito que supuestamente ha cometido.
Sin lugar a dudas, esa es la gran baza que puede jugar nito75 en su defensa. Entre el revuelo que produjo esta sentencia ayer en las redes sociales, habría que destacar este tuit del Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, Pere Lluis Huguet, en el que afirmaba que declarar ilícito el uso que nito75 hacía de internet sin que él fuera parte del proceso es indefensión y susceptible de nulidad.
10) ¿Y si nito75 tenía derecho para hacerlo?
Ni los demandantes ni la Audiencia Provincial de Barcelona saben quién es nito75. Partiendo de esa base, es indemostrable que ese internauta haya infringido los derechos de propiedad intelectual de las canciones que descargaba y compartía. ¿Y si tiene derechos para ello?, se pregunta Alejandro Touriño. Ponía a disposición de otros música, pero no sabemos si lo hacía porque podía o porque le daba la gana, duda el abogado. Es algo bastante improbable, pero, como asegura Touriño, nadie le ha dado la oportunidad de decirlo. Ese es el punto débil de la sentencia: nadie le dice nada al usuario; nadie le da la opción de hablar.
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