Roberto R. Ballesteros Seguridad y Tribunales .- La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de derogar la directiva, que obligaba a las operadoras de telefonía a almacenar entre seis meses y un año las comunicaciones electrónicas de todos los españoles, de hecho, se ha producido por los requerimientos realizados por el Tribunal Constitucional de Austria y por el Tribunal Superior de Irlanda, tras sendas denuncias de organizaciones ciudadanas de esos países. El propio Supervisor Europeo de Protección de Datos, Peter Hustinx, ha dicho públicamente en varias ocasiones durante los ocho años que ha estado en vigor la directiva que esta no tenía sentido y que tenía que ser revisada.
Ha habido, por lo tanto, una sensibilidad generalizada en las instituciones de los países europeos que ponía en duda que la norma cumpliera con las garantías jurídicas y respetara la presunción de inocencia de los ciudadanos. No en vano, la directiva había sido aprobada en caliente, a raíz de los ataques del 11-S, el 11-M y el 7-J e influenciada por la polémica Patriotic Act de George Bush, que inicialmente permitía pinchar teléfonos de forma indiscriminada y sin orden judicial, aunque poco a poco fue matizándose.
Sin embargo, esta sensibilidad que los tribunales e instituciones europeas han mostrado ante la invasión en la privacidad de las personas que suponía la directiva no la han tenido sus homólogos en España. El Defensor del Pueblo, por ejemplo, dio carpetazo sin apenas investigar a una queja interpuesta por la Asociación de Internautas contra la Ley 25/2007 de Conservación de Datos, transposición de la derogada directiva comunitaria. Los usuarios de la red pedían que la oficina solicitara al Tribunal Constitucional su opinión sobre la citada norma. Sin embargo, el entonces responsable del organismo, Enrique Múgica, no lo vio oportuno.
El propio Tribunal Supremo, también tras recurso interpuesto por la Asociación de Internautas contra la normativa que regula la interceptación de las comunicaciones que se sirve a su vez de la Ley de conservación de datos, rechazó (sentencia 44/2008 de 5 de febrero) la denuncia bajo el pretexto de que los datos del tráfico de llamadas telefónicas, posición geográfica y otra información asociada a la comunicación son elementos accesorios, que no afectan a la intimidad de las personas y que no requieren, por lo tanto, de una orden específica del juez para que las operadoras los cedan a las fuerzas de seguridad. Una doctrina que contradice la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la directiva 2006/24. Según la corte comunitaria, estos datos pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas.
Entre ellas, detalla el fallo, los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanente o temporal, los desplazamientos diarios, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados. Permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que esta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones con determinadas personas durante un periodo concreto, concreta el alto tribunal comunitario.
La directiva, por lo tanto, era básica para los sistemas de interceptación de las comunicaciones más avanzados (en España, Sitel es el más conocido y el que utilizan las fuerzas de seguridad), el aval jurídico que les permitía recabar toda esa información accesoria con el fin de localizar a las personas y seguir sus comunicaciones, como a finales de 2009 denunció el entonces portavoz del Partido Popular, Esteban González Pons, hoy presidente de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.
González Pons, de hecho, fue el artífice de que en el Parlamento se votara una proposición de ley para regular a través de ley orgánica los sistemas de interceptación y todas las potencialidades que permiten en relación con los datos asociados a las comunicaciones electrónicas. La propuesta fue rechazada por la mayoría de la cámara baja, lo que sirvió también para retratar a Las Cortes españolas como una institución no sensibilizada con la invasión en la privacidad que suponía tanto la Ley de Conservación de Datos como los sistemas de interceptación.
Pero no solo a los partidos que votaron en contra de la proposición (todos los que se enmarcan dentro del espectro ideológico de la izquierda), sino también a los que la impulsaron, ya que el PP, desde que llegó al poder en 2011, parece haberse olvidado de aquella propuesta legislativa. En casi tres años de gobierno, el partido presidido por Mariano Rajoy no se ha vuelto a abrir el cajón en el que González Pons guardó la citada proposición de ley.
Por su parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también deja en evidencia el papel jugado por la Agencia Española de Protección de Datos, que tras las informaciones publicadas en septiembre de 2009 sobre Sitel abrió de oficio una investigación con el fin de determinar la legalidad de la actuación gubernamental. Sin embargo, decidió no entrar a juzgar la normativa, al entender que en la práctica se cumplían las bases de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que el juez intervenía en el proceso, como ordenó el 23 de febrero de 2010 un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado la directiva de conservación de datos como una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales. La derogación ordenada por la alta corte comunitaria provoca que la Comisión Europea tenga que actuar al respecto.
La directiva fue aprobada en 2006 al hilo de los atentados de Nueva York, Madrid y Londres, que situaron a Europa en el objetivo del terrorismo islamista. La prevalencia de la seguridad sobre la privacidad se impuso en el ordenamiento jurídico tanto en Estados Unidos como en Europa, que ahora rectifica aquella regulación en caliente.
Ha habido, por lo tanto, una sensibilidad generalizada en las instituciones de los países europeos que ponía en duda que la norma cumpliera con las garantías jurídicas y respetara la presunción de inocencia de los ciudadanos. No en vano, la directiva había sido aprobada en caliente, a raíz de los ataques del 11-S, el 11-M y el 7-J e influenciada por la polémica Patriotic Act de George Bush, que inicialmente permitía pinchar teléfonos de forma indiscriminada y sin orden judicial, aunque poco a poco fue matizándose.
Sin embargo, esta sensibilidad que los tribunales e instituciones europeas han mostrado ante la invasión en la privacidad de las personas que suponía la directiva no la han tenido sus homólogos en España. El Defensor del Pueblo, por ejemplo, dio carpetazo sin apenas investigar a una queja interpuesta por la Asociación de Internautas contra la Ley 25/2007 de Conservación de Datos, transposición de la derogada directiva comunitaria. Los usuarios de la red pedían que la oficina solicitara al Tribunal Constitucional su opinión sobre la citada norma. Sin embargo, el entonces responsable del organismo, Enrique Múgica, no lo vio oportuno.
El propio Tribunal Supremo, también tras recurso interpuesto por la Asociación de Internautas contra la normativa que regula la interceptación de las comunicaciones que se sirve a su vez de la Ley de conservación de datos, rechazó (sentencia 44/2008 de 5 de febrero) la denuncia bajo el pretexto de que los datos del tráfico de llamadas telefónicas, posición geográfica y otra información asociada a la comunicación son elementos accesorios, que no afectan a la intimidad de las personas y que no requieren, por lo tanto, de una orden específica del juez para que las operadoras los cedan a las fuerzas de seguridad. Una doctrina que contradice la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la directiva 2006/24. Según la corte comunitaria, estos datos pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas.
Entre ellas, detalla el fallo, los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanente o temporal, los desplazamientos diarios, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados. Permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que esta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones con determinadas personas durante un periodo concreto, concreta el alto tribunal comunitario.
La directiva, por lo tanto, era básica para los sistemas de interceptación de las comunicaciones más avanzados (en España, Sitel es el más conocido y el que utilizan las fuerzas de seguridad), el aval jurídico que les permitía recabar toda esa información accesoria con el fin de localizar a las personas y seguir sus comunicaciones, como a finales de 2009 denunció el entonces portavoz del Partido Popular, Esteban González Pons, hoy presidente de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.
González Pons, de hecho, fue el artífice de que en el Parlamento se votara una proposición de ley para regular a través de ley orgánica los sistemas de interceptación y todas las potencialidades que permiten en relación con los datos asociados a las comunicaciones electrónicas. La propuesta fue rechazada por la mayoría de la cámara baja, lo que sirvió también para retratar a Las Cortes españolas como una institución no sensibilizada con la invasión en la privacidad que suponía tanto la Ley de Conservación de Datos como los sistemas de interceptación.
Pero no solo a los partidos que votaron en contra de la proposición (todos los que se enmarcan dentro del espectro ideológico de la izquierda), sino también a los que la impulsaron, ya que el PP, desde que llegó al poder en 2011, parece haberse olvidado de aquella propuesta legislativa. En casi tres años de gobierno, el partido presidido por Mariano Rajoy no se ha vuelto a abrir el cajón en el que González Pons guardó la citada proposición de ley.
Por su parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también deja en evidencia el papel jugado por la Agencia Española de Protección de Datos, que tras las informaciones publicadas en septiembre de 2009 sobre Sitel abrió de oficio una investigación con el fin de determinar la legalidad de la actuación gubernamental. Sin embargo, decidió no entrar a juzgar la normativa, al entender que en la práctica se cumplían las bases de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que el juez intervenía en el proceso, como ordenó el 23 de febrero de 2010 un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado la directiva de conservación de datos como una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales. La derogación ordenada por la alta corte comunitaria provoca que la Comisión Europea tenga que actuar al respecto.
La directiva fue aprobada en 2006 al hilo de los atentados de Nueva York, Madrid y Londres, que situaron a Europa en el objetivo del terrorismo islamista. La prevalencia de la seguridad sobre la privacidad se impuso en el ordenamiento jurídico tanto en Estados Unidos como en Europa, que ahora rectifica aquella regulación en caliente.