Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 10/Septiembre/99

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La Asociación solicita a la CMT información sobre las concesiones a las operadoras

Con el fin de cumplir mejor su cometido en la defensa de los intereses de los usuarios telemáticos, la asesoría legal de la Asociación de Internautas ha remitido con fecha de ayer la solicitud que reproducimos íntegramente en esta página a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Por otra parte, la Asociación también se interesó por la denuncia presentada el pasado mes de julio y que según fuentes de la CMT sigue pendiente de resolución de su Consejo a pesar de que este ya ha celebrado cuatro reuniones posteriores a la fecha de presentación de la misma.

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales

Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX - X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. – 601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de servicios y para el establecimiento y explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Unica para la presentación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos:

"1. Los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales serán públicos. Los asientos registrales serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite.

Podrá también accederse a la consulta directa de los archivos y libros registrales. A estos efectos, el encargado de los Registros facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina de los Registros.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de titulares y actos inscritos. Las certificaciones serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en el art. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y en sus normas de desarrollo."

 

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal:

"Este Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público de las condiciones esenciales de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia en relación con el servicio telefónico disponible para el público o red pública de telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción."

 

Por todo lo cual

SOLICITA de esa Comisión le facilite al aquí compareciente por medio de consulta directa y no de certificación los datos que a continuación se detallan:

 

1.- Relativos a la mercantil Retevisión , S.A., como titular de licencia individual:

a) Su nombre y apellidos o, en su caso, su denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

d) El nombre y demás datos personales de su representante.

e) En relación con la licencia individual:

1) La resolución por la que se otorgue la licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, según proceda.

2) Cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

 

2.- Relativos a la mercantil Lince Telecomunicaciones , S.A., como titular de licencia individual:

a) Su nombre y apellidos o, en su caso, su denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

d) El nombre y demás datos personales de su representante.

e) En relación con la licencia individual:

1) La resolución por la que se otorgue la licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, según proceda.

2) Cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

Es justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 9 de septiembre de 1999.

Con fecha del 16 de septiembre nuestra Asesoría Jurídica remitión un segundo requerimiento a la CMT ampliando la solicitud a otras operadoras :
 

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales

Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX - X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. – 601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de servicios y para el establecimiento y explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Unica para la presentación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos:

"1. Los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales serán públicos. Los asientos registrales serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite.

Podrá también accederse a la consulta directa de los archivos y libros registrales. A estos efectos, el encargado de los Registros facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina de los Registros.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de titulares y actos inscritos. Las certificaciones serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en el art. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y en sus normas de desarrollo."

 

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal:

"Este Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público de las condiciones esenciales de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia en relación con el servicio telefónico disponible para el público o red pública de telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción."

 

Por todo lo cual

SOLICITA de esa Comisión le facilite al aquí compareciente por medio de consulta directa y no de certificación los datos que a continuación se detallan:

 

1.- Relativos a la mercantil Jazz Telecom, S.A., como titular de licencia individual:

a) Su nombre y apellidos o, en su caso, su denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

d) El nombre y demás datos personales de su representante.

e) En relación con la licencia individual:

1) La resolución por la que se otorgue la licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, según proceda.

2) Cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

 

2.- Relativos a la mercantil British Telecom, como titular de licencia individual:

a) Su nombre y apellidos o, en su caso, su denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

b) Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

d) El nombre y demás datos personales de su representante.

e) En relación con la licencia individual:

1) La resolución por la que se otorgue la licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, según proceda.

2) Cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

Es justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 16 de septiembre de 1999.