Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones
Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales
Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº
XX.XXX.XXX - X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F.
nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional
164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda.
601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma,
ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en
Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de
Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de
servicios y para el establecimiento y explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el
Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Unica para la presentación de solicitudes o
notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos:
"1. Los Registros Especiales de
Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales serán
públicos. Los asientos registrales serán de libre acceso para su consulta por cualquier
persona que lo solicite.
Podrá también accederse a la consulta
directa de los archivos y libros registrales. A estos efectos, el encargado de los
Registros facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios
informáticos instalados en la oficina de los Registros.
2. Cualquier persona física o jurídica
podrá solicitar certificaciones de titulares y actos inscritos. Las certificaciones
serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos
registrales.
La expedición de certificaciones a
instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes con arreglo
a lo previsto en el art. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y en sus normas de
desarrollo."
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal:
"Este Registro tiene por objeto la
inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el
establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la
prestación del servicio telefónico disponible al público de las condiciones esenciales
de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia
en relación con el servicio telefónico disponible para el público o red pública de
telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción."
Por todo lo cual
SOLICITA de esa Comisión le facilite al aquí
compareciente por medio de consulta directa y no de certificación los datos que a
continuación se detallan:
1.- Relativos a la
mercantil Jazz Telecom, S.A., como titular de licencia individual:
a) Su nombre y apellidos o, en su caso, su
denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.
b) Los datos relativos a la inscripción en
el Registro Mercantil, en su caso.
c) Su número o código de identificación
fiscal, según proceda.
d) El nombre y demás datos personales de su
representante.
e) En relación con la licencia individual:
1) La resolución por la que se otorgue la
licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones, según proceda.
2) Cuanta información sobre la explotación
del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la
explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el
interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.
2.- Relativos a la mercantil British Telecom,
como titular de licencia individual:
a) Su nombre y apellidos o, en su caso,
su denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.
b) Los datos relativos a la inscripción en
el Registro Mercantil, en su caso.
c) Su número o código de identificación
fiscal, según proceda.
d) El nombre y demás datos personales de su
representante.
e) En relación con la licencia individual:
1) La resolución por la que se otorgue la
licencia dictada por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones, según proceda.
2) Cuanta información sobre la explotación
del servicio telefónico disponible para el público o sobre el establecimiento o la
explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el
interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.
Es justicia que respetuosamente se pide en
Madrid a 16 de septiembre de 1999. |