El pasado 20 abril obtuvimos la negativa rotunda y absoluta por parte del Ministerio de Cultura de facilitarnos esa información. Por ese motivo interpusimos un Recurso de Revisión contra la Resolución de fecha 10 de abril de 2017, notificada con fecha 20 de abril, mediante la que se no denegaba el acceso a la información administrativa solicitada, concretametnbe a los estudios encargados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para determinar el daño causado por la copia privada entre los años 2012 y 2015, que ha sido dictada por la Dirección General.
Acabamos de recibir la resolución a este recurso por pàrte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que básicamente dice lo siguiente:
1.- "A juicio de este Consejo de Transparencia, la naturaleza jurídica normativa de las Órdenes Ministeriales no puede ser negada, por lo que no es sostenible el argumento de la Administración en el sentido de que las órdenes de compensación no poseen la condición de disposición normativa (a las que resultaría de aplicación el procedimiento de elaboración normativa previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) sino de actos administrativos (adoptados conforme al procedimiento específico regulado en el RD 1657/2012)".
2.-"A nuestro juicio, el conocimiento de los informes y estudios realizados en el marco de una decisión pública es un elemento esencial para conocer el fundamento de dicha decisión y permitir el control de la misma y, por ende, la responsabilidad pública de los intervinientes en ella; cuestiones clave en las que se basa la LTAIBG".
3.- "Teniendo en cuenta todos los argumentos señalados, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que no se ha motivado de forma suficiente el perjuicio que podría derivarse del acceso a la información solicitada, cuyo conocimiento entronca directamente con la actuación pública tal y como hemos indicado, a la igualdad de las partes en procesos judiciales, algunos de los cuales ya han finalizado en fase de instancia tal y como se ha señalado".
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por D. VÍCTOR DOMINGO PRIETO con fecha de entrada el 14 de junio de 2017 contra la Resolución de 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a D. VÍCTOR DOMINGO PRIETO la información referida en el Fundamento Jurídico 13 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la Reclamante.